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Artículo 292

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó la Primera Disposición Modificatoria del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. La redacción anterior está en «Historial y notas».

La representación de la sociedad conyugal es ejercida conjuntamente por los cónyuges, sin perjuicio de lo dispuesto por el Código Procesal Civil. Cualquiera de ellos, sin embargo, puede otorgar poder al otro para que ejerza dicha representación de manera total o parcial.

Para las necesidades ordinarias del hogar y actos de administración y conservación, la sociedad es representada indistintamente por cualquiera de los cónyuges.

Si cualquiera de los cónyuges abusa de los derechos a que se refiere este artículo, el Juez de Paz Letrado puede limitárselos en todo o parte. La pretensión se tramita como proceso abreviado.

Historial y notas

2 notas · 2 versiones anteriores
  • Primer párrafo modificado por el Artículo 5 del Decreto Ley N° 25940, publicado el 11 diciembre 1992, cuyo texto es el siguiente:
  • Artículo modificado por la Primera Disposición Modificatoria del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aprobado por Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 22 abril 1993, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1

Corresponde conjuntamente a los cónyuges la representación legal de la sociedad conyugal. Cualquiera de ellos puede, sin embargo, dar poder al otro para que ejerza solo dicha representación, en todo o en parte.Modificado por Decreto Ley N° 25940 (11 diciembre 1992)

Texto anterior 2

La representación de la sociedad conyugal es ejercida conjuntamente por los cónyuges, sin perjuicio de lo dispuesto por el Código Procesal Civil. Cualquiera de ellos, sin embargo, puede otorgar poder al otro para que ejerza dicha representación de manera total o parcial.

Para las necesidades ordinarias del hogar, la sociedad es representada indistintamente por el marido o por la mujer. Si cualquiera de ellos abusa de este derecho, el juez puede limitárselo a instancias del otro.

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