NormaDiccionario y normas del Perú

Principio de causalidad

También: Causalidad del gasto

Criterio rector para la deducción de gastos en la determinación de la renta neta de tercera categoría: son deducibles los gastos necesarios para producir la renta gravada y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida. La jurisprudencia del Tribunal Fiscal lo interpreta con amplitud, exigiendo además que el gasto sea razonable y proporcional respecto de los ingresos, normal para el giro del negocio, general cuando se trata de gastos a favor del personal, y fehaciente (acreditado con documentación suficiente). Ciertos gastos, aun causales, están sujetos a límites cuantitativos (representación, vehículos, viáticos) o son no deducibles por mandato legal.

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Ejemplo

El Tribunal Fiscal aceptó como deducible el gasto de una empresa minera por la fiesta de fin de año de sus trabajadores, al considerarlo razonable y destinado a motivar al personal que genera la renta.

Base legal

Ley del Impuesto a la Renta, arts. 37 y 44Consultar la norma ↗

Verifica el texto vigente de la norma en el Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia.

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