NormaDiccionario y normas del Perú
Penal: DelitosIntermedio

Organización criminal

También: Crimen organizado · Asociación ilícita para delinquir

Agrupación de tres o más personas, con carácter estable, permanente o por tiempo indefinido, que de manera organizada, concertada o coordinada se reparten tareas o funciones con la finalidad de cometer delitos graves. El art. 317 del Código Penal sanciona con pena de ocho a quince años a quien la promueve, organiza, constituye o integra, con penas mayores para líderes y financistas, y la Ley 30077 regula las técnicas especiales de investigación (agente encubierto, colaboración eficaz, levantamiento del secreto bancario). La Ley 32108 de 2024 modificó la definición legal exigiendo estructura compleja y umbrales de pena para los delitos fin, con impacto en investigaciones en curso.

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Ejemplo

La fiscalía acreditó que una red dedicada a la extorsión de transportistas contaba con cabecillas, cobradores, sicarios y encargados de lavar el dinero durante más de dos años; sus miembros fueron acusados por organización criminal en concurso con extorsión.

Base legal

Código Penal, art. 317; Ley 30077 modificada por Ley 32108

Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.

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