Microcomercialización de drogas
También: Microtráfico
Forma atenuada del tráfico ilícito de drogas que se configura cuando la cantidad de droga fabricada, extractada, preparada, comercializada o poseída por el agente no sobrepasa los límites fijados en el art. 298 del Código Penal (por ejemplo, cincuenta gramos de pasta básica de cocaína, veinticinco gramos de clorhidrato de cocaína o cien gramos de marihuana). La pena es de tres a siete años, y se eleva si el agente comercializa cerca de centros educativos o vende a menores o si actúa en pluralidad. Por encima de esos pesos el hecho se subsume en el art. 296.
Ejemplo
Un joven fue intervenido en un parque de Villa El Salvador con 40 envoltorios de marihuana que sumaban 60 gramos, listos para la venta; fue procesado por microcomercialización de drogas.
Base legal
Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.
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