NormaDiccionario y normas del Perú

Tenencia ilegal de armas

También: Tenencia ilegal de armas de fuego

Delito de peligro común que sanciona a quien, sin estar debidamente autorizado, fabrica, ensambla, modifica, almacena, suministra, comercializa, ofrece, porta, tiene en su poder o usa armas de fuego de cualquier tipo, municiones, accesorios o materiales destinados a su fabricación. Reordenado por el Decreto Legislativo 1244 en el art. 279-G, prevé pena de seis a diez años, con agravación cuando las armas son de guerra o el agente integra una organización criminal. Es un delito de peligro abstracto que concurre habitualmente con el robo agravado a mano armada.

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Ejemplo

Al intervenir a un sujeto por un intento de robo, la policía le halló una pistola sin licencia de la SUCAMEC; además del robo, fue procesado por tenencia ilegal de armas.

Base legal

Código Penal, art. 279-G; Decreto Legislativo 1244; Ley 30299

Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.

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