Tenencia ilegal de armas
También: Tenencia ilegal de armas de fuego
Delito de peligro común que sanciona a quien, sin estar debidamente autorizado, fabrica, ensambla, modifica, almacena, suministra, comercializa, ofrece, porta, tiene en su poder o usa armas de fuego de cualquier tipo, municiones, accesorios o materiales destinados a su fabricación. Reordenado por el Decreto Legislativo 1244 en el art. 279-G, prevé pena de seis a diez años, con agravación cuando las armas son de guerra o el agente integra una organización criminal. Es un delito de peligro abstracto que concurre habitualmente con el robo agravado a mano armada.
Ejemplo
Al intervenir a un sujeto por un intento de robo, la policía le halló una pistola sin licencia de la SUCAMEC; además del robo, fue procesado por tenencia ilegal de armas.
Base legal
Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.
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