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Orden de pago

Acto por el cual la Administración Tributaria exige al deudor la cancelación de deuda tributaria sin necesidad de emitir previamente una resolución de determinación, en los supuestos tasados por ley: tributos autoliquidados por el propio deudor, anticipos o pagos a cuenta, errores materiales de redacción o de cálculo en la declaración, y deudores que no declararon pese a estar obligados. Al ser exigible coactivamente desde su notificación, su reclamación requiere en principio el pago previo, salvo que existan circunstancias que evidencien que la cobranza es manifiestamente improcedente y se reclame dentro de veinte días hábiles.

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Ejemplo

Una empresa declaró IGV por S/ 12,000 pero solo pagó S/ 5,000; SUNAT emitió una orden de pago por la diferencia más intereses moratorios.

Base legal

Código Tributario, arts. 78, 79, 115 inciso d), 119 inciso a) num. 3 y 136

Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia (texto al 16/09/2026 · revisado el 17/09/2026). El texto oficial es el publicado en El Peruano.

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