Medidas cautelares previas
Embargos u otras medidas que la Administración Tributaria puede trabar excepcionalmente antes de que la deuda sea exigible coactivamente, incluso durante la fiscalización, cuando el comportamiento del deudor lo haga indispensable (ocultar bienes o ingresos, destruir libros, obtener indebidamente beneficios, no exhibir documentación, entre otros supuestos tasados) o existan razones para presumir que la cobranza podría devenir en infructuosa. Se sustentan en resolución de determinación, multa u orden de pago, o en un documento que las sustente si se dictan antes de su emisión. No son ejecutables, se mantienen un año (dos más si se desestima la reclamación) y pueden levantarse con carta fianza.
Ejemplo
Al detectar que la empresa fiscalizada venía transfiriendo sus inmuebles a familiares del gerente, SUNAT trabó embargo en forma de inscripción como medida cautelar previa antes de emitir la resolución de determinación.
Base legal
Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.
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