NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 136

REQUISITO DEL PAGO PREVIO PARA INTERPONER RECLAMACIONES

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Tratándose de Resoluciones de Determinación y de Multa, para interponer reclamación no es requisito el pago previo de la deuda tributaria por la parte que constituye motivo de la reclamación; pero para que ésta sea aceptada, el reclamante deberá acreditar que ha abonado la parte de la deuda no reclamada actualizada hasta la fecha en que realice el pago.

Para interponer reclamación contra la Orden de Pago es requisito acreditar el pago previo de la totalidad de la deuda tributaria actualizada hasta la fecha en que realice el pago, excepto en el caso establecido en el numeral 3 del inciso a) del Artículo 119.

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1 nota
  • Párrafo sustituido por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 953, publicado el 5 de febrero de 2004.