NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 115

DEUDA EXIGIBLE EN COBRANZA COACTIVA

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó el Artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 969, publicado el 24 de diciembre de 2006. La redacción anterior está en «Historial y notas».

La deuda exigible dará lugar a las acciones de coerción para su cobranza. A este fin se considera deuda exigible:

a) La establecida mediante Resolución de Determinación o de Multa o la contenida en la Resolución de pérdida del fraccionamiento notificadas por la Administración y no reclamadas en el plazo de ley. En el supuesto de la resolución de pérdida de fraccionamiento se mantendrá la condición de deuda exigible si efectuándose la reclamación dentro del plazo, no se continúa con el pago de las cuotas de fraccionamiento.

b) La establecida mediante Resolución de Determinación o de Multa reclamadas fuera del plazo establecido para la interposición del recurso, siempre que no se cumpla con presentar la Carta Fianza respectiva conforme con lo dispuesto en el Artículo 137.

c) La establecida por Resolución no apelada en el plazo de ley, o apelada fuera del plazo legal, siempre que no se cumpla con presentar la Carta Fianza respectiva conforme con lo dispuesto en el Artículo 146, o la establecida por Resolución del Tribunal Fiscal.

d) La que conste en Orden de Pago notificada conforme a ley.

e) Las costas y los gastos en que la Administración hubiera incurrido en el Procedimiento de Cobranza Coactiva, y en la aplicación de sanciones no pecuniarias de conformidad con las normas vigentes.

También es deuda exigible coactivamente, los gastos incurridos en las medidas cautelares previas trabadas al amparo de lo dispuesto en los Artículos 56 al 58 siempre que se hubiera iniciado el Procedimiento de Cobranza Coactiva conforme con lo dispuesto en el primer párrafo del Artículo 117, respecto de la deuda tributaria comprendida en las mencionadas medidas.

Para el cobro de las costas se requiere que éstas se encuentren fijadas en el arancel de costas del procedimiento de cobranza coactiva que apruebe la administración tributaria; mientras que para el cobro de los gastos se requiere que éstos se encuentren sustentados con la documentación correspondiente. Cualquier pago indebido o en exceso de ambos conceptos será devuelto por la Administración Tributaria.Modificado por Ley N° 30264 (16 noviembre 2014)

La SUNAT no cobrará costas ni los gastos en que incurra en el procedimiento de cobranza coactiva, en la adopción de medidas cautelares previas a dicho procedimiento o en la aplicación de las sanciones no pecuniarias a que se refieren los Artículos 182 y 184.”Incorporado por Ley N° 30264 (16 noviembre 2014)

Historial y notas

5 notas · 1 versión anterior
  • Segundo párrafo modificado por el Artículo 15 de la Ley N° 30264, publicada el 16 noviembre 2014, cuyo texto es el siguiente:
  • Tercer párrafo incorporado por el Artículo 16 de la Ley N° 30264, publicada el 16 noviembre 2014.
  • Artículo sustituido por el Artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 969, publicado el 24 de diciembre de 2006.
  • De conformidad con la Única Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento aprobado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 253-2024-EF publicado el 14 diciembre 2024, para lo señalado en la referida disposición, se entiende como exigibles las deudas a que se refiere el presente artículo.
  • De conformidad con la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 254-2024-EF, publicado el 14 diciembre 2024, para efecto de lo señalado en la citada disposición, se entiende como exigibles las deudas a que se refiere el presente artículo. El citado decreto supremo entra en vigor el primer día calendario del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Texto anterior 1 · Incisos en su redacción anterior

Para el cobro de las costas se requiere que éstas se encuentren fijadas en el Arancel de Costas del Procedimiento de Cobranza Coactiva que se apruebe mediante resolución de la Administración Tributaria; mientras que para el cobro de los gastos se requiere que éstos se encuentren sustentados con la documentación correspondiente. Cualquier pago indebido o en exceso de ambos conceptos será devuelto por la Administración Tributaria.Modificado por Ley N° 30264 (16 noviembre 2014)

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