Rentas de primera categoría
También: Rentas de arrendamiento
Rentas de capital que obtienen las personas naturales por el arrendamiento, subarrendamiento y cesión de bienes muebles o inmuebles, incluidas las mejoras no reembolsadas y la renta ficta por predios cedidos gratuitamente o a precio no determinado. En el arrendamiento de predios la renta bruta no puede ser inferior al 6 % del autovalúo. Se determina aplicando una deducción del 20 % y la tasa de 6.25 % sobre la renta neta (5 % efectivo sobre la renta bruta), mediante pagos mensuales de carácter definitivo que el arrendador realiza con el Formulario 1683.
Ejemplo
Doña Rosa alquila su departamento en Jesús María por S/ 1,500 mensuales y paga cada mes S/ 75 de Impuesto a la Renta de primera categoría en el banco con el Formulario 1683.
Base legal
Verifica el texto vigente de la norma en el Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia.
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