NormaDiccionario y normas del Perú

Rentas de primera categoría

También: Rentas de arrendamiento

Rentas de capital que obtienen las personas naturales por el arrendamiento, subarrendamiento y cesión de bienes muebles o inmuebles, incluidas las mejoras no reembolsadas y la renta ficta por predios cedidos gratuitamente o a precio no determinado. En el arrendamiento de predios la renta bruta no puede ser inferior al 6 % del autovalúo. Se determina aplicando una deducción del 20 % y la tasa de 6.25 % sobre la renta neta (5 % efectivo sobre la renta bruta), mediante pagos mensuales de carácter definitivo que el arrendador realiza con el Formulario 1683.

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Ejemplo

Doña Rosa alquila su departamento en Jesús María por S/ 1,500 mensuales y paga cada mes S/ 75 de Impuesto a la Renta de primera categoría en el banco con el Formulario 1683.

Base legal

Ley del Impuesto a la Renta, arts. 23, 36, 52-A y 84Consultar la norma ↗

Verifica el texto vigente de la norma en el Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia.

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