Letra de cambio
También: Letra
Título valor a la orden por el cual una persona (girador) ordena a otra (girado) pagar una suma de dinero a un tercero (tomador o beneficiario) o a su orden, en la fecha de vencimiento. El girado solo queda obligado cambiariamente cuando acepta la letra; el girador y los endosantes responden solidariamente de su pago. Puede vencer a fecha fija, a la vista, a cierto plazo desde la aceptación o a cierto plazo desde su giro, y para conservar la acción de regreso debe protestarse salvo cláusula liberatoria.
Ejemplo
Un distribuidor gira una letra de cambio a cargo de su cliente por S/ 20 000 con vencimiento a 90 días; el cliente la acepta y el distribuidor la descuenta en un banco.
Base legal
Verifica el texto vigente de la norma en el Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia.
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