NormaDiccionario y normas del Perú

Letra de cambio

También: Letra

Título valor a la orden por el cual una persona (girador) ordena a otra (girado) pagar una suma de dinero a un tercero (tomador o beneficiario) o a su orden, en la fecha de vencimiento. El girado solo queda obligado cambiariamente cuando acepta la letra; el girador y los endosantes responden solidariamente de su pago. Puede vencer a fecha fija, a la vista, a cierto plazo desde la aceptación o a cierto plazo desde su giro, y para conservar la acción de regreso debe protestarse salvo cláusula liberatoria.

Compartir por WhatsApp Al azar

Ejemplo

Un distribuidor gira una letra de cambio a cargo de su cliente por S/ 20 000 con vencimiento a 90 días; el cliente la acepta y el distribuidor la descuenta en un banco.

Base legal

Ley de Títulos Valores 27287, arts. 119 a 157Consultar la norma ↗

Verifica el texto vigente de la norma en el Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia.

Términos vinculados

Mencionados en esta definición

Conceptos relacionados aún sin entrada

El diccionario está vivo: estos conceptos se irán incorporando. .

¿Necesitas un abogado en Comercial y Societario?

Estos casos los lleva ARFASA Abogados, el estudio de San Isidro (Lima) del que Paul Arroyo es socio fundador.

¿Estudias o ejerces derecho? En Legaldemy hay cursos gratuitos para abogados y estudiantes del Perú, con clases cortas dictadas por abogados que ejercen.