NormaDiccionario y normas del Perú

Liquidación concursal

También: Disolución y liquidación concursal

Destino del deudor decidido por la junta de acreedores cuando no es viable su reestructuración, consistente en la disolución de la empresa y la realización ordenada de su patrimonio por un liquidador registrado ante INDECOPI, con arreglo a un convenio de liquidación. Los créditos se pagan según el orden de preferencia legal: primero los laborales y previsionales, luego los alimentarios, los garantizados con garantías reales, los tributarios y finalmente los quirografarios. Si el patrimonio se extingue quedando acreedores impagos, el liquidador solicita la declaración judicial de quiebra.

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Ejemplo

Agotados los activos de la empresa en liquidación sin cubrir el íntegro de las deudas, el liquidador solicita al juez la declaración de quiebra y la extinción de la sociedad.

Base legal

Ley General del Sistema Concursal 27809, arts. 42, 74 a 99Consultar la norma ↗

Verifica el texto vigente de la norma en el Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia.

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