Endoso
Forma de transmisión de los títulos valores a la orden mediante una declaración escrita en el propio título o en hoja adherida, firmada por el endosante, por la que se transfiere el título a otra persona (endosatario). Puede hacerse en propiedad, en fideicomiso, en procuración o cobranza y en garantía, y debe ser puro y simple, sin condiciones ni por parte del importe. El endosante en propiedad responde solidariamente por la aceptación y el pago, salvo cláusula en contrario.
Ejemplo
El tenedor de una letra de cambio la endosa en propiedad a su proveedor para pagarle una deuda, escribiendo «endoso a favor de Comercial Sur S.A.C.» y firmando al dorso.
Base legal
Ley de Títulos Valores 27287, arts. 34 a 47Consultar la norma ↗
Verifica el texto vigente de la norma en el Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia.
Términos vinculados
Comercial y SocietarioTítulo valorDocumento que representa o incorpora derechos patrimoniales, destinado a la circulación y que reúne los requisitos formales esenciales exigidos por la ley; también tienen esa calidad los…Comercial y SocietarioLetra de cambioTítulo valor a la orden por el cual una persona (girador) ordena a otra (girado) pagar una suma de dinero a un tercero (tomador o beneficiario) o a su orden, en la fecha de vencimiento.Obligaciones y ContratosCesión de derechosActo de disposición mediante el cual el acreedor (cedente) transmite a un tercero (cesionario) el derecho a exigir la prestación a cargo de su deudor (cedido).Comercial y SocietarioAvalGarantía cambiaria por la que una persona (avalista) se obliga a pagar total o parcialmente un título valor en las mismas condiciones que el obligado garantizado (avalado).
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