NormaDiccionario y normas del Perú

Endoso

Forma de transmisión de los títulos valores a la orden mediante una declaración escrita en el propio título o en hoja adherida, firmada por el endosante, por la que se transfiere el título a otra persona (endosatario). Puede hacerse en propiedad, en fideicomiso, en procuración o cobranza y en garantía, y debe ser puro y simple, sin condiciones ni por parte del importe. El endosante en propiedad responde solidariamente por la aceptación y el pago, salvo cláusula en contrario.

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Ejemplo

El tenedor de una letra de cambio la endosa en propiedad a su proveedor para pagarle una deuda, escribiendo «endoso a favor de Comercial Sur S.A.C.» y firmando al dorso.

Base legal

Ley de Títulos Valores 27287, arts. 34 a 47Consultar la norma ↗

Verifica el texto vigente de la norma en el Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia.

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