Pagaré
Título valor por el cual el emitente promete incondicionalmente pagar una suma determinada de dinero a favor de una persona (tenedor) o a su orden, en una fecha o en cuotas. A diferencia de la letra de cambio, contiene una promesa directa del emitente y no una orden a un tercero, por lo que no requiere aceptación. Puede pactarse el pago en armadas, el vencimiento anticipado por incumplimiento de una cuota e intereses compensatorios y moratorios; es el instrumento más usado en el crédito bancario.
Ejemplo
Al recibir un préstamo de S/ 50 000, la empresa suscribe un pagaré a favor del banco pagadero en doce cuotas mensuales, con cláusula de vencimiento anticipado.
Base legal
Ley de Títulos Valores 27287, arts. 158 a 162Consultar la norma ↗
Términos vinculados
Comercial y SocietarioTítulo valorDocumento que representa o incorpora derechos patrimoniales, destinado a la circulación y que reúne los requisitos formales esenciales exigidos por la ley; también tienen esa calidad los…Comercial y SocietarioLetra de cambioTítulo valor a la orden por el cual una persona (girador) ordena a otra (girado) pagar una suma de dinero a un tercero (tomador o beneficiario) o a su orden, en la fecha de vencimiento.Comercial y SocietarioAvalGarantía cambiaria por la que una persona (avalista) se obliga a pagar total o parcialmente un título valor en las mismas condiciones que el obligado garantizado (avalado).Comercial y SocietarioEndosoForma de transmisión de los títulos valores a la orden mediante una declaración escrita en el propio título o en hoja adherida, firmada por el endosante, por la que se transfiere el…Comercial y SocietarioAcción cambiariaPretensión derivada del título valor para exigir el pago de su importe, intereses y gastos a los obligados cambiarios.Procesal CivilProceso único de ejecuciónVía procedimental destinada a exigir el cumplimiento de una obligación cierta, expresa y exigible que consta en un título ejecutivo (como un pagaré, un acta de conciliación o una…