Aval
Garantía cambiaria por la que una persona (avalista) se obliga a pagar total o parcialmente un título valor en las mismas condiciones que el obligado garantizado (avalado). Debe constar en el título o en hoja adherida con la cláusula «aval» o «por aval», el nombre del avalado y la firma del avalista; a falta de indicación se presume otorgado por el emitente o girador. Es una obligación autónoma: el avalista no puede oponer las excepciones personales del avalado y responde solidariamente, quedando subrogado en los derechos del tenedor cuando paga.
Ejemplo
El gerente firma como avalista el pagaré emitido por su empresa a favor del banco; si la empresa no paga, el banco puede cobrarle directamente con su patrimonio personal.
Base legal
Ley de Títulos Valores 27287, arts. 57 a 60Consultar la norma ↗
Términos vinculados
Comercial y SocietarioTítulo valorDocumento que representa o incorpora derechos patrimoniales, destinado a la circulación y que reúne los requisitos formales esenciales exigidos por la ley; también tienen esa calidad los…Obligaciones y ContratosFianzaContrato de garantía personal por el cual el fiador se obliga frente al acreedor a cumplir la obligación del deudor si este no lo hace.Comercial y SocietarioLetra de cambioTítulo valor a la orden por el cual una persona (girador) ordena a otra (girado) pagar una suma de dinero a un tercero (tomador o beneficiario) o a su orden, en la fecha de vencimiento.Comercial y SocietarioPagaréTítulo valor por el cual el emitente promete incondicionalmente pagar una suma determinada de dinero a favor de una persona (tenedor) o a su orden, en una fecha o en cuotas.Comercial y SocietarioAcción cambiariaPretensión derivada del título valor para exigir el pago de su importe, intereses y gastos a los obligados cambiarios.
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