Diccionario Jurídico VivoPerú · por Paul Arroyo · más herramientas

Aval

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Garantía cambiaria por la que una persona (avalista) se obliga a pagar total o parcialmente un título valor en las mismas condiciones que el obligado garantizado (avalado). Debe constar en el título o en hoja adherida con la cláusula «aval» o «por aval», el nombre del avalado y la firma del avalista; a falta de indicación se presume otorgado por el emitente o girador. Es una obligación autónoma: el avalista no puede oponer las excepciones personales del avalado y responde solidariamente, quedando subrogado en los derechos del tenedor cuando paga.

Ejemplo

El gerente firma como avalista el pagaré emitido por su empresa a favor del banco; si la empresa no paga, el banco puede cobrarle directamente con su patrimonio personal.

Base legal

Ley de Títulos Valores 27287, arts. 57 a 60Consultar la norma ↗

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