Acción cambiaria
Pretensión derivada del título valor para exigir el pago de su importe, intereses y gastos a los obligados cambiarios. Es directa contra el obligado principal y sus avalistas, de regreso contra los endosantes, el girador y sus garantes, y de ulterior regreso a favor de quien pagó en vía de regreso contra los obligados anteriores. Requiere, según el caso, el protesto o la formalidad sustitutoria, y prescribe a los tres años desde el vencimiento (directa), un año (de regreso) y seis meses (ulterior regreso). Se distingue de la acción causal, fundada en la relación que dio origen al título.
Ejemplo
El tenedor de una letra protestada demanda en proceso ejecutivo al aceptante y a su avalista por acción cambiaria directa dentro de los tres años del vencimiento.
Base legal
Verifica el texto vigente de la norma en el Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia.
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