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Protesto

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Diligencia notarial (o del juez de paz donde no hay notario) por la que se deja constancia fehaciente de la falta de aceptación o de pago de un título valor, requisito para ejercer las acciones cambiarias salvo que el título lleve cláusula «sin protesto». Debe tramitarse dentro de los quince días posteriores al vencimiento en los títulos sujetos a protesto por falta de pago. En los cheques y títulos pagaderos con cargo en cuenta lo sustituye la constancia de rechazo del banco, y los protestos se publican en el registro de protestos y moras de la Cámara de Comercio.

Ejemplo

Vencida la letra sin pago, el tenedor la entrega al notario dentro del plazo legal; el notario notifica al aceptante y, a falta de pago, deja constancia del protesto en el título.

Base legal

Ley de Títulos Valores 27287, arts. 70 a 89Consultar la norma ↗

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