Protesto
Diligencia notarial (o del juez de paz donde no hay notario) por la que se deja constancia fehaciente de la falta de aceptación o de pago de un título valor, requisito para ejercer las acciones cambiarias salvo que el título lleve cláusula «sin protesto». Debe tramitarse dentro de los quince días posteriores al vencimiento en los títulos sujetos a protesto por falta de pago. En los cheques y títulos pagaderos con cargo en cuenta lo sustituye la constancia de rechazo del banco, y los protestos se publican en el registro de protestos y moras de la Cámara de Comercio.
Ejemplo
Vencida la letra sin pago, el tenedor la entrega al notario dentro del plazo legal; el notario notifica al aceptante y, a falta de pago, deja constancia del protesto en el título.
Base legal
Ley de Títulos Valores 27287, arts. 70 a 89Consultar la norma ↗
Términos vinculados
Comercial y SocietarioAcción cambiariaPretensión derivada del título valor para exigir el pago de su importe, intereses y gastos a los obligados cambiarios.Comercial y SocietarioLetra de cambioTítulo valor a la orden por el cual una persona (girador) ordena a otra (girado) pagar una suma de dinero a un tercero (tomador o beneficiario) o a su orden, en la fecha de vencimiento.Comercial y SocietarioTítulo valorDocumento que representa o incorpora derechos patrimoniales, destinado a la circulación y que reúne los requisitos formales esenciales exigidos por la ley; también tienen esa calidad los…Comercial y SocietarioChequeTítulo valor por el cual el emitente (girador) ordena a un banco (girado), en el que mantiene fondos disponibles en cuenta corriente, pagar a la vista una suma determinada de dinero al…Notarial, Arbitraje y ConciliaciónNotarioProfesional del derecho autorizado por el Estado para dar fe de los actos y contratos que ante él se celebran, formalizando la voluntad de los otorgantes en instrumentos a los que…
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