Artículo 424
El texto vigente es el que fijó el Artículo 1 de la Ley Nº 27646 publicada el 23 enero 2002. La redacción anterior está en «Historial y notas».
Subsiste la obligación de proveer al sostenimiento de los hijos e hijas solteros mayores de dieciocho años que estén siguiendo con éxito estudios de una profesión u oficio hasta los 28 años de edad; y de los hijos e hijas solteros que no se encuentren en aptitud de atender a su subsistencia por causas de incapacidad física o mental debidamente comprobadas.
R.A. Nº 136-2007-CE-PJ (Crean el Registro de Deudores Alimentarios Morosos -REDAM y aprueban Directiva)
Historial y notas
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- Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 27646 publicada el 23 enero 2002, cuyo texto es el siguiente:
Subsiste la obligación de proveer al sostenimiento de los hijos e hijas mayores de dieciocho años que estén siguiendo con éxito una profesión u oficio, y de las hijas solteras que no se encuentren en aptitud de atender a su subsistencia.