Diccionario Jurídico VivoPerú · por Paul Arroyo · más herramientas

Cheque

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Título valor por el cual el emitente (girador) ordena a un banco (girado), en el que mantiene fondos disponibles en cuenta corriente, pagar a la vista una suma determinada de dinero al tenedor. Solo puede girarse en formularios proporcionados por el banco, es siempre pagadero a la vista y debe presentarse al pago dentro de los treinta días de su emisión. La ley regula el cheque cruzado, para abono en cuenta, intransferible, certificado, de gerencia, giro, garantizado y de viajero. Girar cheques sin fondos configura el delito de libramiento indebido tras el protesto o la constancia de rechazo.

Ejemplo

Un cliente paga con cheque cruzado; el proveedor lo deposita en su cuenta, pues el cruzamiento impide cobrarlo en ventanilla.

Base legal

Ley de Títulos Valores 27287, arts. 172 a 216; Código Penal, art. 215

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