Escisión de sociedades
Reorganización por la que una sociedad fracciona su patrimonio en dos o más bloques patrimoniales para transferirlos íntegramente a otras sociedades nuevas o existentes. Es total cuando la sociedad escindida se extingue y parcial cuando segrega uno o más bloques y ajusta su capital, subsistiendo. Los socios de la escindida reciben acciones o participaciones de las beneficiarias; el procedimiento requiere proyecto de escisión, acuerdo de las juntas, publicaciones, derecho de separación y de oposición, y escritura pública inscrita.
Ejemplo
Una empresa inmobiliaria escinde su división hotelera en una nueva sociedad; los accionistas de la escindida reciben acciones de la nueva a prorrata de su participación.
Base legal
Ley General de Sociedades 26887, arts. 367 a 390Consultar la norma ↗
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