NormaDiccionario y normas del Perú

Difamación

Delito contra el honor que consiste en atribuir a una persona, ante varias personas reunidas o separadas pero de manera que pueda difundirse la noticia, un hecho, cualidad o conducta que pueda perjudicar su honor o reputación. Se sanciona con pena no mayor de dos años y días multa; si la imputación es de un delito, la pena sube, y si se comete por medio del libro, la prensa u otro medio de comunicación social (incluidas redes sociales) es difamación agravada, con pena de uno a tres años. El Acuerdo Plenario 3-2006/CJ-116 fija criterios para ponderarla con la libertad de expresión.

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Ejemplo

Un usuario publicó en Facebook que un abogado de Arequipa 'estafa a sus clientes y se queda con el dinero'; el letrado presentó querella por difamación agravada por medio de comunicación social.

Base legal

Código Penal, art. 132; Acuerdo Plenario 3-2006/CJ-116

Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.

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