NormaDiccionario y normas del Perú
Código PenalModificado

Artículo 132

Difamación

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El que, ante varias personas, reunidas o separadas, pero de manera que pueda difundirse la noticia, atribuye a una persona, un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a ciento veinte días-multa.

Si la difamación se refiere al hecho previsto en el artículo 131, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos años y con noventa a ciento veinte días-multa.

Si el delito se comete por medio del libro, la prensa u otro medio de comunicación social, o mediante tecnologías de inteligencia artificial, falsificaciones profundas ("deepfakes") u otros contenidos generados mediante inteligencia artificial que difundan información falsa o denigrante que cause daño a la reputación o a la imagen, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y de ciento veinte a trescientos sesenticinco días-multa.Modificado por Ley Nº 32314 (29 abril 2025)

Historial y notas

1 nota · 1 versión anterior
  • Tercer párrafo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 32314, publicada el 29 abril 2025, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · Incisos en su redacción anterior

Si el delito se comete por medio del libro, la prensa u otro medio de comunicación social, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y de ciento veinte a trescientos sesenticinco días-multa.Modificado por Ley Nº 32314 (29 abril 2025)

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