NormaDiccionario y normas del Perú

Actos de denigración

También: Denigración empresarial

Acto de competencia desleal consistente en propagar informaciones o manifestaciones que menoscaben la imagen, el crédito, la fama, el prestigio o la reputación empresarial de otro agente en el mercado. No es denigratoria la afirmación que sea verdadera, exacta y pertinente, en lo que se conoce como excepción de veracidad; en cambio, siempre son ilícitas las alusiones injuriosas o las referidas a la nacionalidad, creencias, intimidad u otras circunstancias personales del competidor ajenas a su actividad empresarial. Suele presentarse en la publicidad y en declaraciones a medios.

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Ejemplo

El gerente de una embotelladora declaró en televisión que la bebida de su competidor 'está hecha con agua contaminada' sin prueba alguna; el INDECOPI lo sancionó por actos de denigración.

Base legal

D. Leg. 1044, art. 11Consultar la norma ↗

Verifica el texto vigente de la norma en el Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia.

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