Suplantación de identidad
También: Usurpación de identidad digital
Delito informático previsto en la Ley 30096 que sanciona a quien, mediante las tecnologías de la información o de la comunicación, suplanta la identidad de una persona natural o jurídica, siempre que de dicha conducta resulte algún perjuicio material o moral. La pena es de tres a cinco años; es frecuente en la creación de perfiles falsos en redes sociales, cuentas de correo o números de mensajería usados para dañar la reputación o para cometer estafas, con las que puede concurrir.
Ejemplo
Un exempleado creó una cuenta de Instagram con el nombre y logotipo de la empresa que lo despidió y publicó ofertas falsas que generaron reclamos de clientes; fue denunciado por suplantación de identidad.
Base legal
Ley 30096, art. 9Consultar la norma ↗
Verifica el texto vigente de la norma en el Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia.
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