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Declaración de muerte presunta

También: Muerte presunta

Resolución judicial que presume la muerte de una persona sin necesidad de que exista cadáver reconocido. Procede cuando han transcurrido diez años desde las últimas noticias del desaparecido (o cinco si tenía más de ochenta años), dos años si la desaparición ocurrió en circunstancias de peligro de muerte, o cuando existe certeza de la muerte sin que el cadáver sea hallado. Produce los mismos efectos que la muerte comprobada, incluida la apertura de la sucesión y la disolución del matrimonio; si la persona reaparece, procede el reconocimiento de existencia, que le permite reivindicar sus bienes pero no invalida el nuevo matrimonio del cónyuge.

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Ejemplo

Dos años después del naufragio en que desapareció el pescador, su familia obtuvo la declaración de muerte presunta y pudo tramitar la sucesión intestada.

Base legal

Código Civil, arts. 63 a 69

Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.

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