Diccionario Jurídico VivoPerú · por Paul Arroyo · más herramientas

Conmoriencia

También: Presunción de conmoriencia

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Presunción legal por la cual, cuando no se puede probar cuál de dos o más personas murió primero, se las reputa fallecidas al mismo tiempo y entre ellas no hay transmisión de derechos hereditarios. Descarta la antigua presunción de premoriencia basada en la edad o el sexo y obliga a probar el orden de las muertes a quien lo alegue. Es relevante en accidentes o catástrofes en que fallecen parientes con vocación hereditaria recíproca.

Ejemplo

Padre e hijo murieron en el mismo accidente de carretera sin que pudiera determinarse quién falleció primero; se les reputó conmorientes y el hijo no heredó al padre, pasando la herencia de este a sus otros herederos.

Base legal

Código Civil, art. 62

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