NormaDiccionario y normas del Perú

Derecho a la imagen y a la voz

También: Derecho a la propia imagen

Derecho de la persona a que su imagen y su voz no sean aprovechadas sin su autorización expresa o, si ha muerto, sin el asentimiento de su cónyuge, descendientes, ascendientes o hermanos, en ese orden. El asentimiento no es necesario cuando la utilización se justifica por la notoriedad de la persona, el cargo que desempeña, hechos de interés público o motivos científicos, didácticos o culturales, siempre que no atente contra su honor, decoro o reputación.

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Ejemplo

Una empresa usó en su publicidad la fotografía de una joven tomada en la vía pública sin pedirle permiso; ella demandó por uso no autorizado de su imagen.

Base legal

Código Civil, art. 15; Constitución Política, art. 2 inc. 7

Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.

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