Derecho a la imagen y a la voz
También: Derecho a la propia imagen
Derecho de la persona a que su imagen y su voz no sean aprovechadas sin su autorización expresa o, si ha muerto, sin el asentimiento de su cónyuge, descendientes, ascendientes o hermanos, en ese orden. El asentimiento no es necesario cuando la utilización se justifica por la notoriedad de la persona, el cargo que desempeña, hechos de interés público o motivos científicos, didácticos o culturales, siempre que no atente contra su honor, decoro o reputación.
Ejemplo
Una empresa usó en su publicidad la fotografía de una joven tomada en la vía pública sin pedirle permiso; ella demandó por uso no autorizado de su imagen.
Base legal
Código Civil, art. 15; Constitución Política, art. 2 inc. 7
Art. 15 · Código Civil · Derecho a la imagen y vozArt. 2 · Constitución Política del Perú · Derechos fundamentales de la persona
Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.
Términos vinculados
Civil: Personas y Acto JurídicoDerechos de la personaDerechos inherentes al ser humano por su sola condición de tal: vida, integridad física, libertad, honor, intimidad, imagen, voz, nombre, entre otros.Civil: Personas y Acto JurídicoDerecho a la intimidadDerecho de la persona a que su vida personal y familiar no sea puesta de manifiesto ni intervenida por terceros sin su asentimiento.Obligaciones y ContratosDaño moralLesión a los sentimientos, afectos, creencias o al bienestar psicológico de una persona.
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