Artículo 56
Autorización judicial para disponer de los bienes del ausente
En caso de necesidad o utilidad y previa autorización judicial, el administrador puede enajenar o gravar bienes del ausente en la medida de lo indispensable.
Autorización judicial para disponer de los bienes del ausente
En caso de necesidad o utilidad y previa autorización judicial, el administrador puede enajenar o gravar bienes del ausente en la medida de lo indispensable.