Concebido
También: Nasciturus
Ser humano desde la concepción hasta el nacimiento, reconocido por el Código Civil como sujeto de derecho para todo cuanto le favorece. La atribución de derechos patrimoniales está condicionada a que nazca vivo; en cambio, los derechos extrapatrimoniales (vida, integridad) le corresponden de modo actual. La vida humana comienza con la concepción.
Ejemplo
El padre otorgó testamento instituyendo heredero al hijo concebido de su esposa; la herencia quedó condicionada a que el niño naciera vivo.
Base legal
Código Civil, arts. 1 y 2; Constitución Política, art. 2 inc. 1
Términos vinculados
Civil: Personas y Acto JurídicoSujeto de derechoCentro de imputación de derechos y deberes reconocido por el ordenamiento.Civil: Personas y Acto JurídicoPersona naturalSer humano individualmente considerado, sujeto de derecho desde su nacimiento hasta su muerte.Civil: Personas y Acto JurídicoCapacidad jurídicaAptitud de toda persona para ser titular de derechos y deberes y para ejercerlos.Civil: Personas y Acto JurídicoDerechos de la personaDerechos inherentes al ser humano por su sola condición de tal: vida, integridad física, libertad, honor, intimidad, imagen, voz, nombre, entre otros.SucesionesHerederos forzososPersonas a quienes la ley reserva una parte de la herencia (la legítima) de la que el causante no puede disponer libremente.Civil: Personas y Acto JurídicoCondiciónModalidad del acto jurídico por la cual su eficacia se subordina a un hecho futuro e incierto.