Capacidad jurídica

También: Capacidad de goce · Capacidad de derecho

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Aptitud de toda persona para ser titular de derechos y deberes y para ejercerlos. Tras la reforma del Decreto Legislativo 1384, el Código Civil dispone que toda persona tiene capacidad jurídica para el goce y ejercicio de sus derechos, que la capacidad de ejercicio solo puede ser restringida por ley y que las personas con discapacidad la tienen en igualdad de condiciones. Tradicionalmente se distingue la capacidad de goce (titularidad) de la capacidad de ejercicio (actuación por sí mismo).

Ejemplo

Una persona con discapacidad visual otorgó por sí misma la escritura de compraventa de su casa, pues tiene plena capacidad jurídica; el notario solo dispuso los ajustes razonables para la lectura del documento.

Base legal

Código Civil, art. 3 (mod. por D. Leg. 1384)

Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.

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