Artículo 1
Sujeto de Derecho
La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento.
La vida humana comienza con la concepción. El concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece. La atribución de derechos patrimoniales está condicionada a que nazca vivo.
:
R.M. Nº 389-2004-MINSA (Precisan que la expedición del Certificado de Nacido Vivo es gratuita en todos los establecimientos de
salud del país, públicos y privados)
R.M.Nº 148-2012-MINSA (Aprueban Directiva Administrativa que establece procedimiento para el registro del Certificado de Nacido Vivo en
todos los establecimientos de salud del país)
Términos del diccionario que citan este artículo
Civil: Personas y Acto JurídicoConcebidoSer humano desde la concepción hasta el nacimiento, reconocido por el Código Civil como sujeto de derecho para todo cuanto le favorece.Civil: Personas y Acto JurídicoPersona naturalSer humano individualmente considerado, sujeto de derecho desde su nacimiento hasta su muerte.Civil: Personas y Acto JurídicoSujeto de derechoCentro de imputación de derechos y deberes reconocido por el ordenamiento.