Derechos de la persona

También: Derechos de la personalidad · Derechos personalísimos

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Derechos inherentes al ser humano por su sola condición de tal: vida, integridad física, libertad, honor, intimidad, imagen, voz, nombre, entre otros. El Código Civil los declara irrenunciables, no cesibles y no sujetos a limitación voluntaria, salvo los actos de disposición del propio cuerpo permitidos por la ley. Su lesión da derecho a exigir el cese de los actos lesivos y la indemnización correspondiente.

Ejemplo

Un contrato que obligaba a una modelo a ceder de por vida el uso de su imagen para cualquier fin fue cuestionado por implicar una limitación voluntaria inadmisible de un derecho de la persona.

Base legal

Código Civil, arts. 5 a 18; Constitución Política, art. 2

Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.

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