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Compraventa de bien futuro

También: Compra en planos · Venta de bien futuro · Compraventa en planos

Compraventa de un bien que todavía no existe al celebrarse el contrato, como el departamento que se compra en planos. Si ambas partes saben que el bien es futuro, el contrato queda sujeto a la condición suspensiva de que llegue a existir; si además el comprador asumió el riesgo de su cuantía y calidad, debe pagar el precio íntegro una vez que el bien exista. En la venta de inmuebles en planos, el Código del Consumidor obliga al proveedor a acreditar la aprobación del proyecto o del anteproyecto y a devolver todo lo adelantado si la obra no se ejecuta por causas que le sean atribuibles.

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Ejemplo

Una pareja compró un departamento en planos en Jesús María; el contrato quedó sujeto a que el edificio se construyera y la compra se anotó en la partida preindependizada de la unidad.

Base legal

Código Civil, arts. 1532, 1534 y 1535; Código de Protección y Defensa del Consumidor, art. 77

Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia (cada artículo indica la fecha de su texto). El texto oficial es el publicado en El Peruano.

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