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Cesión de posición contractual

También: Cesión de contrato

Acuerdo por el cual una de las partes de un contrato con prestaciones pendientes transfiere a un tercero su posición completa, con sus derechos y obligaciones. Requiere la conformidad de la otra parte, llamada cedido, que puede darse antes, al mismo tiempo o después de la cesión; si se dio antes, la cesión surte efecto desde que se le comunica por escrito de fecha cierta. Desde la cesión el cedente queda liberado, salvo pacto en contrario, y garantiza al cesionario la existencia y validez del contrato.

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Ejemplo

El comprador de un departamento en planos cedió su posición contractual a su primo, con la conformidad escrita de la inmobiliaria, y este asumió el pago de las cuotas pendientes.

Base legal

Código Civil, arts. 1435, 1436, 1437 y 1438

Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia (texto al 14/09/2026 · revisado el 17/09/2026). El texto oficial es el publicado en El Peruano.

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