NormaDiccionario y normas del Perú

Garantía de fiel cumplimiento

Garantía que el postor ganador debe entregar a la entidad como requisito para perfeccionar el contrato, por una suma equivalente al diez por ciento del monto del contrato original, a fin de asegurar el cumplimiento de sus obligaciones. Debe ser una carta fianza o póliza de caución incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática a solo requerimiento, emitida por empresas supervisadas por la SBS, y mantenerse vigente hasta la conformidad de la prestación o el consentimiento de la liquidación. Se ejecuta ante la resolución del contrato por causa imputable al contratista o cuando este no cubre los saldos a su cargo.

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Ejemplo

La contratista presentó una carta fianza del diez por ciento del contrato de obra, que la entidad ejecutó al resolver el contrato por abandono de la obra.

Base legal

Ley 30225 (TUO D.S. 082-2019-EF), art. 33; Reglamento D.S. 344-2018-EF, arts. 148 a 155Consultar la norma ↗

Verifica el texto vigente de la norma en el Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia.

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