NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 98

Destino del patrimonio restante a la liquidación

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Disuelta la asociación y concluída la liquidación, el haber neto resultante es entregado a las personas designadas en el estatuto, con exclusión de los asociados. De no ser posible, la Sala Civil de la Corte Superior respectiva ordena su aplicación a fines análogos en interés de la comunidad, dándose preferencia a la provincia donde tuvo su sede la asociación.

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