Arresto ciudadano
Facultad de cualquier persona de aprehender a quien es sorprendido en flagrante delito, con la obligación de entregarlo de inmediato, junto con los objetos que constituyan el cuerpo del delito, a la dependencia policial más cercana o al efectivo policial que se encuentre. No autoriza a encerrar ni mantener privada de libertad a la persona en lugar público o privado hasta su entrega; la Policía debe levantar acta de la entrega y proceder conforme a las reglas de la detención en flagrancia.
Ejemplo
Los vigilantes del centro comercial retuvieron al sujeto que acababa de arrebatar una cartera y lo entregaron al patrullero que llegó minutos después, dejándose constancia en acta.
Base legal
Código Procesal Penal, art. 260
Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.
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