NormaDiccionario y normas del Perú

Levantamiento del secreto de las comunicaciones

También: Intervención de comunicaciones · Interceptación telefónica

Medida de búsqueda de pruebas y restricción de derechos por la que el juez de la investigación preparatoria, a requerimiento del fiscal, autoriza la intervención, grabación o registro de comunicaciones telefónicas, electrónicas o de otra naturaleza del investigado, cuando existen suficientes elementos de convicción de un delito con pena superior a cuatro años y la medida es absolutamente necesaria. La resolución debe indicar el nombre del afectado, la identificación del medio, el plazo (hasta 60 días, prorrogables) y la finalidad; las empresas operadoras están obligadas a colaborar, y el afectado debe ser informado al concluir, salvo peligro para la investigación. La intervención sin orden judicial genera prueba prohibida.

Compartir por WhatsApp Al azar

Ejemplo

Con autorización judicial de levantamiento del secreto de las comunicaciones, la Policía interceptó las llamadas de la organización de extorsionadores durante 60 días y registró las amenazas a los comerciantes.

Base legal

Constitución, art. 2.10; Código Procesal Penal, arts. 230-231

Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.

Términos vinculados

Mencionados en esta definición

Conceptos relacionados aún sin entrada

El diccionario está vivo: estos conceptos se irán incorporando. .