Artículo 10
AGENTES DE RETENCIÓN O PERCEPCIÓN
En defecto de la ley, mediante Decreto Supremo, pueden ser designados agentes de retención o percepción los sujetos que, por razón de su actividad, función o posición contractual estén en posibilidad de retener o percibir tributos y entregarlos al acreedor tributario. Adicionalmente la Administración Tributaria podrá designar como agente de retención o percepción a los sujetos que considere que se encuentran en disposición para efectuar la retención o percepción de tributos.
Términos del diccionario que citan este artículo
Tributario y AduaneroAgente de percepciónSujeto designado por norma que, al cobrar a su cliente el precio de una operación, percibe adicionalmente un importe por concepto del tributo que este deberá pagar en el futuro, y lo…Tributario y AduaneroAgente de retenciónSujeto designado por ley, decreto supremo o resolución de SUNAT que, por su función o posición contractual, está en posibilidad de retener el tributo del pago que efectúa al…Tributario y AduaneroDeudor tributarioPersona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria, sea como contribuyente o como responsable.