Convenio para evitar la doble imposición

También: CDI · Convenio de doble imposición · Tratado tributario

Tratado internacional bilateral por el cual dos Estados distribuyen entre sí la potestad de gravar las rentas y el patrimonio de los residentes de uno u otro, para evitar que un mismo ingreso tribute dos veces, prevenir la evasión y facilitar el intercambio de información. Suelen seguir el Modelo OCDE, definen conceptos como residencia y establecimiento permanente, fijan tasas máximas de retención sobre dividendos, intereses y regalías, y prevén métodos de crédito o exención. El Perú tiene convenios vigentes con Chile, Canadá, Brasil, México, Corea del Sur, Suiza, Portugal y Japón, además de la Decisión 578 de la Comunidad Andina; su aplicación exige acreditar la residencia con el certificado correspondiente.

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Ejemplo

Una empresa peruana que paga intereses a un banco chileno aplicó la tasa máxima de retención prevista en el CDI Perú-Chile en lugar de la tasa general de la Ley del Impuesto a la Renta, previa obtención del certificado de residencia.

Base legal

Constitución, arts. 55 y 56; Ley del Impuesto a la Renta, arts. 6, 9 y 76; D.S. 090-2008-EF (certificado de residencia); Decisión 578 de la CAN

Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.

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