Convenio para evitar la doble imposición
También: CDI · Convenio de doble imposición · Tratado tributario
Tratado internacional bilateral por el cual dos Estados distribuyen entre sí la potestad de gravar las rentas y el patrimonio de los residentes de uno u otro, para evitar que un mismo ingreso tribute dos veces, prevenir la evasión y facilitar el intercambio de información. Suelen seguir el Modelo OCDE, definen conceptos como residencia y establecimiento permanente, fijan tasas máximas de retención sobre dividendos, intereses y regalías, y prevén métodos de crédito o exención. El Perú tiene convenios vigentes con Chile, Canadá, Brasil, México, Corea del Sur, Suiza, Portugal y Japón, además de la Decisión 578 de la Comunidad Andina; su aplicación exige acreditar la residencia con el certificado correspondiente.
Ejemplo
Una empresa peruana que paga intereses a un banco chileno aplicó la tasa máxima de retención prevista en el CDI Perú-Chile en lugar de la tasa general de la Ley del Impuesto a la Renta, previa obtención del certificado de residencia.
Base legal
Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.
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