Rentas de cuarta categoría
También: Rentas del trabajo independiente
Rentas del trabajo independiente obtenidas por el ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio, y las provenientes del desempeño de funciones de director, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea, regidor o consejero regional. Se acreditan con recibos por honorarios electrónicos; el pagador que sea agente de retención retiene el 8 % cuando el recibo supera S/ 1,500, salvo que el perceptor cuente con suspensión de retenciones. Para el impuesto anual se deduce el 20 % de la renta bruta (hasta 24 UIT) y luego 7 UIT, aplicándose la escala progresiva de 8 % a 30 % junto con las rentas de quinta categoría.
Ejemplo
Un abogado que factura S/ 4,000 a una empresa recibe S/ 3,680, porque la empresa retiene S/ 320 (8 %) como pago a cuenta de su Impuesto a la Renta de cuarta categoría.
Base legal
Verifica el texto vigente de la norma en el Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia.
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