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Arbitrios municipales

También: Arbitrios

Tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de servicios públicos municipales individualizados en el contribuyente: limpieza pública (barrido y recolección de residuos), parques y jardines y serenazgo. Se aprueban por ordenanza distrital ratificada por la municipalidad provincial y publicada antes del inicio del ejercicio, y su monto se calcula en función del costo efectivo del servicio, distribuido entre los contribuyentes con criterios objetivos (uso, tamaño y ubicación del predio) según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. El obligado es el propietario del predio (o el poseedor, si así lo dispone la ordenanza).

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Ejemplo

La municipalidad de San Borja cobra arbitrios trimestrales de serenazgo, limpieza y parques a cada predio, calculados según su ubicación y uso conforme a la ordenanza ratificada por Lima Metropolitana.

Base legal

Ley de Tributación Municipal, arts. 68 a 69-B; Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, art. 40; STC 0041-2004-AI/TC y 0053-2004-PI/TCConsultar la norma ↗

Verifica el texto vigente de la norma en el Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia.

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