NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 28

Esta norma todavía no rige

El Decreto Legislativo 1568 entra en vigencia a los ciento ochenta días calendario siguientes a la publicación de su reglamento (Primera Disposición Complementaria Final). Al 6 de noviembre de 2026 solo se ha prepublicado el proyecto de reglamento. Mientras tanto, la propiedad horizontal se rige por la Ley 27157 y su reglamento. Consulta el texto que rige hoy: Ley 27157 y D.S. 035-2006-VIVIENDA.

El/la administrador/a

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28.1 Toda edificación sujeta al régimen de la propiedad horizontal debe contar con un/una administrador/a, cargo que puede ser ejercido por cualquier propietario/a u otra persona natural o jurídica elegida por la Junta de Propietarios, por un plazo determinado el cual puede ser renovado, sin perjuicio de su eventual remoción por la misma Junta de Propietarios. En caso de no contar con un/a administrador/a se presume que sus funciones están a cargo de el/la presidente/a de la Junta de Propietarios, salvo acuerdo en contrario dispuesto por la Junta de Propietarios.

28.2 A fin de gestionar el funcionamiento y la conservación de los bienes y servicios comunes, el/la administrador/a tiene las siguientes obligaciones:

a) Velar por el adecuado manejo de los bienes y servicios comunes, su mantenimiento, limpieza, y preservación.

b) Cobrar y recaudar las cuotas de los gastos comunes.

c) Llevar las cuentas de la administración y/o los libros contables.

d) Realizar visitas a las unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva con el consentimiento del/de la propietario/a o poseedor/a, a fin de verificar que no se realicen acciones contrarias a las permitidas en el Reglamento Interno o que afecten los servicios comunes.

e) Dar cuenta documentada de su gestión, entregando los balances de ingresos y egresos; asimismo, poner a disposición de la Junta de Propietarios la aprobación y verificación de todos los gastos efectuados.

f) Otras funciones que se establezcan en el Reglamento del presente Decreto Legislativo o en el Reglamento Interno.

28.3 Para el nombramiento del/de la administrador/a, la Junta de Propietarios debe observar las disposiciones que se establecen en el Reglamento Interno.

Historial y notas

1 nota
  • Vigencia: según la Primera Disposición Complementaria Final de este decreto legislativo, «El presente Decreto Legislativo entra en vigencia a los ciento ochenta días calendario siguientes a la publicación de su Reglamento».

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