Artículo 24
El Decreto Legislativo 1568 entra en vigencia a los ciento ochenta días calendario siguientes a la publicación de su reglamento (Primera Disposición Complementaria Final). Al 6 de noviembre de 2026 solo se ha prepublicado el proyecto de reglamento. Mientras tanto, la propiedad horizontal se rige por la Ley 27157 y su reglamento. Consulta el texto que rige hoy: Ley 27157 y D.S. 035-2006-VIVIENDA.
Presidente/a de la Junta de Propietarios
24.1 Para el caso que exista pluralidad de propietarios, al momento de otorgar el Reglamento Interno, éstos designan, entre los integrantes de la Junta de Propietarios, al/a la presidente/a de la misma; mientras que, en el caso que todas las unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva tengan al/a la mismo/a propietario/a, este/esta se desempeña como presidente/a de la Junta de Propietarios.
24.2 Una vez elegido/a el/la presidente/a de la Junta de Propietarios, este/esta se registra en el rubro correspondiente de la partida matriz del Registro de Predios, debiendo continuar en funciones hasta que se inscriba el/la nuevo/a presidente/a, salvo que deje de ser integrante de la Junta de Propietarios.
24.3 El/la presidente/a representa a la Junta de Propietarios en todos los aspectos que afectan a ella, cuyas funciones y atribuciones se regulan en el Reglamento del presente Decreto Legislativo. Asimismo, goza de las facultades generales y especiales de la representación señalada en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil.
Historial y notas
1 nota
- Vigencia: según la Primera Disposición Complementaria Final de este decreto legislativo, «El presente Decreto Legislativo entra en vigencia a los ciento ochenta días calendario siguientes a la publicación de su Reglamento».