Artículo 6
Contenido
El texto vigente es el que fijó el Artículo 2 de la Ley Nº 29849, publicada el 6 abril 2012. La redacción anterior está en «Historial y notas».
El Contrato Administrativo de Servicios otorga al trabajador los siguientes derechos:
a) Percibir una remuneración no menor a la remuneración mínima legalmente establecida.
b) Jornada máxima de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales. Cuando labore en una entidad en la que existe una jornada de trabajo reducida establecida para los trabajadores sujetos a los regímenes laborales generales, le será aplicable tal jornada especial.
c) Descanso semanal obligatorio de veinticuatro (24) horas consecutivas como mínimo.
d) Un tiempo de refrigerio, que no forma parte de la jornada de trabajo.
e) Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, cada una de las cuales es el equivalente a una remuneración mensual.Modificado por Ley Nº 32563 (23 marzo 2026)
f) Vacaciones remuneradas de treinta (30) días naturales. Si el contrato se extingue antes del cumplimiento del año de servicio, el trabajador tiene derecho a percibir tantos dozavos y treintavos de la compensación vacacional como meses y días hubiera laborado, siempre que a la fecha del cese, el trabajador cuente, al menos, con un mes de labores ininterrumpidas en la entidad.Modificado por Ley Nº 32732 (19 julio 2026)
g) Licencias con goce de haber por maternidad, paternidad, y otras licencias a las que tienen derecho los trabajadores de los regímenes laborales generales.
h) Gozar de los derechos a que hace referencia la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
i) A la libertad sindical, ejercitada conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo 010-2003-TR, y normas reglamentarias.
j) A afiliarse a un régimen de pensiones, pudiendo elegir entre el Sistema Nacional de Pensiones o el Sistema Privado de Pensiones, y cuando corresponda, afiliarse al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
k) Afiliación al régimen contributivo que administra EsSalud. La contribución para la afiliación al régimen contributivo que administra EsSalud tiene como base imponible el equivalente al 30% de la UIT vigente en el ejercicio por cada asegurado. A partir del año fiscal 2020, la contribución tiene como base imponible el equivalente al 45% de la UIT vigente y para el año fiscal 2021 la base imponible será el equivalente al 55% de la UIT vigente en el ejercicio por cada asegurado.Modificado por Decreto de Urgencia N° 028-2019 (19 diciembre 2019)
Cuando el trabajador se encuentre percibiendo subsidios como consecuencia de descanso médico o licencia pre y post natal, le corresponderá percibir las prestaciones derivadas del régimen contributivo referido en el párrafo anterior, debiendo asumir la entidad contratante la diferencia entre la prestación económica de ESSALUD y la remuneración mensual del trabajador.Modificado por Decreto de Urgencia Nº 028-2019
l) Recibir al término del contrato un certificado de trabajo.
m) Percibir la remuneración prevista para el cargo de confianza o para el puesto de dirección designado o encargado; y retornar a su puesto de origen terminada la designación o encargatura.Incorporado por Ley Nº 32223 (31 diciembre 2024)
n) Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), tomando como base el 100% de la remuneración mensual por cada año de servicio, el pago de la CTS es cancelatorio y solo se efectiviza a la culminación del vínculo del servidor con la entidad.Incorporado por Ley Nº 32563 (23 marzo 2026)
Los derechos reconocidos en el presente artículo se financian con cargo al presupuesto institucional de cada entidad o pliego institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Historial y notas
7 notas · 2 versiones anteriores
- Artículo modificado por el Artículo 2 de la Ley Nº 29849, publicada el 06 abril 2012, cuyo texto es el siguiente:
- Literal modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 32563, publicada el 23 marzo 2026, cuyo texto es el siguiente:
- Literal f) modificado por el Numeral 1 de la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 32732, publicada el 19 julio 2026, cuyo texto es el siguiente:
- Párrafo modificado por el Artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 028-2019 , publicado el 19 diciembre 2019, cuyo texto es el siguiente:
- De conformidad con la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 016-2020, publicado el 23 enero 2020, se precisa que la referencia a base imponible en el presente literal, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 028-2019, corresponde a una base imponible máxima.
- Literal incorporado por el Artículo 1 de la Ley Nº 32223, publicada el 31 diciembre 2024.
- Literal incorporado por el Artículo Único de la Ley Nº 32563, publicada el 23 marzo 2026.
El contrato administrativo de servicios comprende únicamente lo siguiente:
6.1. Un máximo de cuarenta y ocho (48) horas de prestación de servicios a la semana.
6.2. Descanso de veinticuatro (24) horas continuas por semana.
6.3. Descanso de quince (15) días calendario continuos por año cumplido.
6.4. Afiliación al régimen contributivo que administra ESSALUD.
A estos efectos, la contribución tiene como base máxima el equivalente al 30% de la UIT vigente en el ejercicio por cada asegurado.
6.5 La afiliación a un régimen de pensiones es opcional para quienes ya vienen prestando servicios a favor del Estado y son contratados bajo el presente régimen; y, obligatoria para las personas que sean contratadas bajo este régimen a partir de su entrada en vigencia.
A estos efectos, la persona debe elegir entre el Sistema Nacional de Pensiones o el Sistema Privado de Pensiones.
D.S. N° 040-2010-PCM , Reglamento del D.Leg. N° 1026, Art. 7
e) Aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad, conforme a los montos establecidos en las leyes anuales de presupuesto del sector público.Modificado por Ley Nº 32563 (23 marzo 2026)
f) Vacaciones remuneradas de treinta (30) días naturales.Modificado por Ley Nº 32732 (19 julio 2026)
k) Afiliación al régimen contributivo que administra ESSALUD. La contribución para la afiliación al régimen contributivo que administra ESSALUD tiene como base máxima el equivalente al 30% de la UIT vigente en el ejercicio por cada asegurado.Modificado por Decreto de Urgencia N° 028-2019 (19 diciembre 2019)