Artículo 2
Ámbito de aplicación
El texto vigente es el que fijó la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 31991, publicada el 23 marzo 2024. La redacción anterior está en «Historial y notas».
El régimen especial de contratación administrativa de servicios es aplicable a toda entidad pública sujeta al Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y a otras normas que regulan carreras administrativas especiales; asimismo, a las entidades públicas sujetas al régimen laboral de la actividad privada, con excepción de las empresas del Estado, el Seguro Social de Salud (ESSALUD), y los guardaparques del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP).
Historial y notas
5 notas · 2 versiones anteriores
- De conformidad con el Numeral 1 de la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 083-2021, publicado el 06 septiembre 2021, se autoriza a las entidades de la Administración Pública comprendidas en el presente artículo, así como a las que han transitado al régimen del servicio civil, de manera excepcional, a contratar servidores civiles bajo el régimen del contrato administrativo de servicios, hasta el 2 de noviembre de 2021. El plazo de estos contratos dura como máximo hasta el 31 de diciembre de 2021. Cumplido dicho plazo, tales contratos concluyen de pleno derecho y son nulos los actos en contrario que conlleven a sus respectivas ampliaciones. La comunicación que la entidad pudiera hacer de la conclusión del vínculo contractual tiene carácter meramente informativo y su omisión no genera la prórroga del contrato. La citada disposición tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.
- De conformidad con el Numeral 1 de la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, publicada el 30 noviembre 2021, se autoriza, excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2022, a las entidades de la Administración Pública comprendidas en el presente artículo, a prorrogar la vigencia de los contratos suscritos bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios en el marco de lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia 034-2021 y en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia 083-2021. Dichos contratos pueden ser prorrogados como plazo máximo hasta el 31 de diciembre de 2022. Cumplido el plazo, tales contratos concluyen de pleno derecho y son nulos los actos en contrario que conlleven a sus ampliaciones. La comunicación que la entidad pudiera hacer de la conclusión del vínculo contractual tiene carácter informativo y su omisión no genera la prórroga del contrato.
- Artículo modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 31703, publicada el 10 marzo 2023, cuyo texto es el siguiente:
- Artículo modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 31991, publicada el 23 marzo 2024, cuyo texto es el siguiente:
- De conformidad con la Casación Nº 32846-2022-HUÁNUCO, publicada el 06 mayo 2024, se establece que constituye PRECEDENTE VINCULANTE lo dispuesto en el numeral 77 de la citada resolución, el mismo que dispone lo siguiente: Los trabajadores que tienen la condición de obreros municipales se encuentran sujetos al régimen laboral de la actividad privada; en consecuencia, no pueden ser contratados válidamente bajo los alcances del régimen especial de contratación administrativa de servicios (Decreto Legislativo 1057).
El régimen especial de contratación administrativa de servicios es aplicable a toda entidad pública sujeta al Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y a otras normas que regulan carreras administrativas especiales; asimismo, a las entidades públicas sujetas al régimen laboral de la actividad privada, con excepción de las empresas del Estado.
El régimen especial de contratación administrativa de servicios es aplicable a toda entidad pública sujeta al Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y a otras normas que regulan carreras administrativas especiales; asimismo, a las entidades públicas sujetas al régimen laboral de la actividad privada, con excepción de las empresas del Estado y el Seguro Social de Salud (ESSALUD)”.