Artículo 10
Extinción del contrato
Lo añadió el Artículo 3 de la Ley Nº 29849, publicada el 6 abril 2012.
El Contrato Administrativo de Servicios se extingue por:
a) Fallecimiento.
b) Extinción de la entidad contratante.
c) Renuncia. En este caso, el trabajador debe comunicar por escrito su decisión a la entidad contratante con una anticipación de 30 días naturales previos al cese. Este plazo puede ser exonerado por la autoridad competente de la entidad, por propia iniciativa o a pedido del contratado. En este último caso, el pedido de exoneración se entenderá aceptado si no es rechazado por escrito dentro del tercer día natural de presentado.
d) Mutuo disenso.
e) Invalidez absoluta permanente sobreviniente.
f) Decisión unilateral de la entidad con expresión de causa disciplinaria o relativa a la capacidad del trabajador y debidamente comprobada. Si el despido no tiene causa o no se prueba durante el proceso de impugnación, el juez declara su nulidad y la reposición del trabajador.Modificado por Ley N° 31131 (9 marzo 2021)
g) Inhabilitación administrativa, judicial o política por más de tres meses.
h) Vencimiento del plazo del contrato.
i) Contar con sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada por algunos de los delitos previstos en los artículos 296, 296-A primer, segundo y cuarto párrafo; 296-B, 297, 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 del Código Penal, así como el artículo 4-A del Decreto Ley 25475 y los delitos previstos en los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo 1106, o sanción administrativa que acarree inhabilitación, inscritas en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.Modificado por Decreto Legislativo N° 1367 (29 julio 2018)
j) Alcanzar el límite de edad de setenta (70) años, pudiendo continuar en su puesto hasta el 31 de diciembre del año en que el servidor cumple dicha edad.Incorporado por Ley Nº 32732 (19 julio 2026)
La resolución arbitraria o injustificada del Contrato Administrativo de Servicios genera el derecho al pago de una indemnización equivalente a las remuneraciones mensuales dejadas de percibir hasta el cumplimiento del plazo contractual, con un máximo de tres (3). El período de prueba es de tres (3) meses.
Historial y notas
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- Literal modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 31131, publicada el 09 marzo 2021, cuyo texto es el siguiente:
- Literal i) incorporado por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1295, publicado el 30 diciembre 2016.
- Literal i) modificado por el Artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1367, publicado el 29 julio 2018, cuyo texto es el siguiente:
- Literal j) incorporado por el Numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 32732, publicada el 19 julio 2026.
- Artículo incorporado por el Artículo 3 de la Ley Nº 29849, publicada el 06 abril 2012.
- De conformidad con el Numeral 5.4 del Artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 012-2017, publicado el 29 agosto 2017, se dispone que para efectos de la implementación de lo dispuesto en el numeral 5.3 del citado artículo, la contratación de personal que se efectúe al amparo del presente Decreto, queda exceptuada de la aplicación de lo establecido en el último párrafo del presente artículo.
- De conformidad con el Artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 007-2018, publicado el 21 junio 2018, se dispone que para efecto de lo dispuesto en el citado artículo, el Ministerio de Educación queda exceptuado de la aplicación de lo establecido en el último párrafo del presente artículo. El citado Decreto de Urgencia tiene vigencia por el tiempo que duren las huelgas, se produzca el restablecimiento del servicio educativo, o a más tardar hasta el 31 de diciembre de 2018.
f) Resolución arbitraria o injustificada.Modificado por Ley N° 31131 (9 marzo 2021)
i) Contar con sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada por alguno de los delitos previstos en los artículos 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 del Código Penal o sanción administrativa que acarree inhabilitación, inscritas en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles."Modificado por Decreto Legislativo N° 1367 (29 julio 2018)