Artículo 3
Definición del Contrato Administrativo de Servicios
El texto vigente es el que fijó el Artículo Único de la Ley Nº 32563, publicada el 23 marzo 2026. La redacción anterior está en «Historial y notas».
El Contrato Administrativo de Servicios constituye una modalidad especial de contratación laboral, privativa del Estado como único empleador. Se regula por la presente norma y supletoriamente por la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, en lo que le favorezca al trabajador.
Historial y notas
2 notas · 2 versiones anteriores
- Artículo modificado por el Artículo 2 de la Ley Nº 29849, publicada el 06 abril 2012, cuyo teto es el siguiente:
- Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 32563, publicada el 23 marzo 2026, cuyo texto es el siguiente:
El contrato administrativo de servicios constituye una modalidad especial propia del derecho administrativo y privativa del Estado. Se regula por la presente norma, no se encuentra sujeto a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, al régimen laboral de la actividad privada ni a otras normas que regulan carreras administrativas especiales.
La presente norma no se aplica a los contratos de prestación de servicios de consultoría o de asesoría, siempre que se desarrollen de forma autónoma, fuera de los locales o centros de trabajo de la entidad.
El Contrato Administrativo de Servicios constituye una modalidad especial de contratación laboral, privativa del Estado. Se regula por la presente norma, no se encuentra sujeto a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, el régimen laboral de la actividad privada ni a otras normas que regulan carreras administrativas especiales. El Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057 tiene carácter transitorio" .