NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 211

FINANCIAMIENTO A PERSONAS RESIDENTES EN EL EXTERIOR

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Artículo derogado

Lo derogó la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 1646. No tiene un texto que lo reemplace dentro de esta norma; abajo se muestra la redacción que tenía, solo como referencia.

Los créditos, contingentes, inversiones y arrendamientos financieros que una empresa otorgue a una persona natural o jurídica residente en el exterior, con exclusión de los bancos y financieras a que se refiere el artículo 205, no pueden exceder de una suma equivalente al cinco por ciento (5%) del patrimonio efectivo de aquélla.

El indicado límite es susceptible de ser elevado hasta el diez por ciento (10%) del patrimonio efectivo de la empresa, siempre que, cuando menos por una cantidad equivalente al exceso sobre dicho límite, se cuente con alguna de las siguientes garantías:

a) Hipoteca;

b) Acciones o bonos emitidos por una sociedad, que tengan cotización en bolsa, y sobre cuya calidad y prestigio exista pronunciamiento emanado de entidad especializada y acreditada del país correspondiente.

Excepcionalmente, los indicados límites del cinco por ciento (5%) y del diez por ciento (10%) pueden ser elevados, según corresponda, hasta el equivalente del treinta por ciento (30%) del patrimonio efectivo de la empresa, siempre que, cuando menos por una cantidad igual al exceso, se cuente con alguna de las siguientes garantías:

1. Depósitos en efectivo en la propia empresa, especialmente afectados; y

2. Avales, fianzas y otras obligaciones de cargo de un banco con arreglo al Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos - ALADI, u otorgado por un banco del exterior de primera categoría.

Historial y notas

1 nota
  • Artículo derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 1646, publicado el 13 setiembre 2024. El citado Decreto Legislativo entra en vigencia el 01 de junio de 2025.

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