NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 207

LIMITE DEL QUINCE POR CIENTO (15%)

Compartir por WhatsApp
Artículo derogado

Lo derogó la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 1646. No tiene un texto que lo reemplace dentro de esta norma; abajo se muestra la redacción que tenía, solo como referencia.

De manera excepcional, las empresas del sistema financiero pueden exceder el límite a que se refiere el artículo anterior, hasta el equivalente al quince por ciento (15%) de su patrimonio efectivo, siempre que, cuando menos por una cantidad equivalente al exceso sobre el límite, se cuente con alguna de las siguientes garantías, a valor de realización:

1. Hipoteca.

2. Prenda con entrega jurídica o con entrega física, con excepción de las prendas a que se refieren los artículos 208 y 209.

3. Warrants.

4. Conocimientos de embarque y cartas de porte que hayan sido objeto de endoso o cesión, sólo si la operación fuese de financiamiento de importaciones.

5. Fiducia en garantía constituida sobre los bienes a que se refiere este artículo.

Las garantías a que se contrae el numeral 4 pueden constar en documento aparte, siempre que se refieran a los bienes materia de la importación y obren en poder de la empresa los originales de los documentos correspondientes a ésta.

Historial y notas

1 nota
  • Artículo derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 1646, publicado el 13 setiembre 2024. El citado Decreto Legislativo entra en vigencia el 01 de junio de 2025.

Conceptos del diccionario en este artículo